Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de los y las deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-32