Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 15 nov 2006
Los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas, y los árbitros y las árbitras, en su condición de deportistas, necesitan de una tecnificación específica de acuerdo con cada deporte y federación.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-31

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