Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 15 nov 2006
A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas que se realicen en las Illes Balears se clasifican en federadas y no federadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-39