Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 15 nov 2006
La licencia debe contener, como mínimo, una cobertura que garantice las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil adecuada a los riesgos que suponga la actividad y la asistencia sanitaria. Por vía reglamentaria deben regularse las licencias temporales.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-38