Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas, previa autorización por parte de la consejería competente en materia deportiva de la administración autonómica, pueden ordenar, establecer y regular en sus estatutos los límites a la percepción de los derechos de compensación entre entidades de las Illes Balears, con el respeto a las diferentes normativas reguladoras de los derechos de los y las deportistas menores de edad y sin que, en ningún caso, puedan verse lesionados los derechos legítimos de los y las deportistas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-34