Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a los y a las deportistas de alto nivel unas condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales, facilitando con esta medida y con otras la incorporación de los deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears al mundo laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-33