Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas, previa autorización por parte de la consejería competente en materia deportiva de la administración autonómica, pueden ordenar, establecer y regular en sus estatutos los límites a la percepción de los derechos de compensación entre entidades de las Illes Balears, con el respeto a las diferentes normativas reguladoras de los derechos de los y las deportistas menores de edad y sin que, en ningún caso, puedan verse lesionados los derechos legítimos de los y las deportistas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-34