Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 15 nov 2006
Se considera actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la práctica deportiva que constituya un factor esencial para el desarrollo deportivo en las Illes Balears, por el estímulo que representa para el deporte de base, como también por su función representativa en cualquiera de sus manifestaciones o ámbitos.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-26

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