Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 15 nov 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente los criterios, las condiciones y los requisitos para poder calificar a un o a una deportista de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La administración deportiva de la comunidad autónoma controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel en las Illes Balears, mediante los correspondientes planes deportivos.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-27