Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 15 nov 2006
1. Para seleccionar, preparar y tecnificar a los y las deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la administración deportiva de la comunidad autónoma puede impulsar la creación de centros específicos de alto nivel autonómico.
2. Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán complementarios a los de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidos en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-28