Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 176
En vigor desde 15 nov 2006
1. La adopción de medidas provisionales puede producirse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición razonada del instructor o de la instructora, mediante acuerdo motivado, que debe ser notificado a las personas interesadas.
2. Contra el acuerdo de adopción de cualquier medida provisional, puede interponerse recurso ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en que se adopte la medida.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-176