Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Procedimiento jurisdiccional en el ámbito

Art. 174

En vigor desde 15 nov 2006
Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción y que afecten a cuestiones relativas a la organización de la competición, pueden tramitarse mediante un procedimiento simplificado, en el que se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes fases procedimentales: a) Incoación y notificación suficiente, que permita acreditar la recepción de la misma a las partes interesadas y a las que se consideren afectadas por la decisión final. b) Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma. c) Resolución final y comunicación en los términos antes especificados a las partes que intervienen, con especificación de los recursos pertinentes, del plazo para su interposición y del órgano ante quien deba interponerse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-174

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil