Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 180
En vigor desde 15 nov 2006
Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 179, si no se ha solicitado ninguna prueba o, en su caso, no se ha practicado la que ha sido admitida o ha transcurrido el plazo sin que se haya practicado, el órgano competente para resolver el recurso dictará la resolución oportuna en el plazo máximo de diez días, la cual debe notificarse a las personas interesadas, a las cuales deben indicarse los recursos que puedan interponerse contra la misma, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual deben interponerse.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-180