Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario

Art. 173

En vigor desde 15 nov 2006
La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se haya elevado al órgano competente.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-173

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