Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario
Art. 173
En vigor desde 15 nov 2006
La resolución del órgano competente pone fin al expediente y debe dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se haya elevado al órgano competente.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-173