Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 177
En vigor desde 15 nov 2006
Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a los que se refiere este título, puede interponerse recurso ante el órgano competente para su resolución en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-177