Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 181

En vigor desde 15 nov 2006
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado y se deja expedita la vía contencioso-administrativa.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-181

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