Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 181
En vigor desde 15 nov 2006
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado y se deja expedita la vía contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-181