Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 175
En vigor desde 15 nov 2006
Una vez iniciado cualquier procedimiento, el órgano competente para su incoación puede adoptar, con sujeción al principio de proporcionalidad, las medidas provisionales que sean pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-175