Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario
Art. 170
En vigor desde 15 nov 2006
Al instructor o a la instructora y al secretario o a la secretaria le son de aplicación las causas de abstención y recusación que establece la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Las personas interesadas pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inicio del expediente ante el mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-170