Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 31 dic 2011
Deben establecerse por reglamento la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
Se modifica por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-septima