Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 dic 2011
Deben establecerse por reglamento la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas. Se modifica por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-septima

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