Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 21 jul 2003
Se crea el Registro de Distintivos de Origen y Calidad de Cataluña, la regulación y funcionamiento del cual deben establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-novena

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