Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 jul 2003
En tanto los consejos reguladores no establezcan las cuotas internas definitivas, se establecen como cuotas provisionales de cada consejo regulador los hechos e importes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-transitoria-segunda