Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 jul 2003
Los consejos reguladores existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley deben adaptar sus reglamentos a lo que en ésta se dispone, en el plazo de dieciocho meses. Mientras no se efectúe esta adaptación, mantienen su vigencia los actuales reglamentos.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-transitoria-primera

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