Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 jul 2003
Deben establecerse protocolos de coordinación de los controles y sistemas de información entre los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley para garantizar la trazabilidad de los productos agroalimentarios y el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil