Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 21 jul 2003
Todas las normas de carácter reglamentario que la presente Ley establece han de ser aprobadas en el plazo de dieciocho meses.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-decima

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