Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 jul 2003
Se faculta al Gobierno para modificar el actual distintivo de la marca de calidad alimentaria o para crear uno nuevo, previa consulta a la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-segunda