Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 jul 2003
Se faculta al Gobierno para modificar el actual distintivo de la marca de calidad alimentaria o para crear uno nuevo, previa consulta a la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-segunda

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