Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 21 jul 2003
Por reglamento puede ampliarse el concepto de producto agroalimentario a otros productos que puedan ser objeto de un distintivo de origen y calidad, a los cuales deben aplicarse las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de la regulación de los productos de la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-octava

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