Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 25 jul 2002
1. A partir del día de las elecciones de las Cámaras, quedan disueltos el Pleno y el Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras y debe constituirse una Comisión Rectora, integrada por el Presidente o Presidenta, el Tesorero o Tesorera y el miembro de más edad del Comité Ejecutivo, la cual debe velar por el patrimonio del Consejo General de las Cámaras y debe adoptar y llevar a cabo los acuerdos que sean necesarios para esta tarea y para la gestión y la administración ordinaria del Consejo General de las Cámaras, actuando como Secretario o Secretaria la persona que lo sea de este ente. 2. La Comisión Rectora debe disolverse al constituirse el nuevo Pleno del Consejo General de las Cámaras después de las elecciones camerales y debe dar cuenta a éste de los asuntos que ha tratado y de las decisiones que ha adoptado.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-41

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