Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 25 jul 2002
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo General de las Cámaras. Está integrado por el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, el Tesorero o Tesorera y tres Vocales, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2, elegidos en la forma que determine el reglamento de régimen interior.
2. Ninguna Cámara debe tener más de un cargo en el Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras. Debe garantizarse la presencia en este órgano de gobierno de un representante o una representante, como mínimo, de las Cámaras pertenecientes a cada una de las circunscripciones territoriales establecidas por el artículo 3.1.
3. Las funciones del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras son las siguientes:
a) La elaboración del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones.
b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y, si procede, extraordinarios, de sus liquidaciones y de las cuentas anuales.
c) Las otras que le atribuyen la presente Ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
4. El Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
5. Para poder celebrar válidamente las sesiones, el Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras debe estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes y los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes.
6. El órgano tutelar debe ser convocado a todas las reuniones del Comité Ejecutivo del Consejo General de las Cámaras y puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-38