Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

En vigor desde 25 jul 2002
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo General de las Cámaras y está compuesto por los Presidentes de todas las Cámaras catalanas y por un miembro del Pleno de cada Cámara designado al efecto por el Pleno de la misma. 2. En caso de ausencia justificada, los miembros del Pleno pueden, mediante delegación por escrito, ser representados por otros representantes de la Cámara a que pertenece el miembro delegante. La condición de miembro del Pleno se pierde cuándo se pierde el cargo de Presidente o Presidenta o de miembro del Pleno de la Cámara respectiva, o cuando se sustituye al representante o la representante de la Cámara correspondiente en el Pleno del Consejo General de las Cámaras. 3. En caso de producirse la fusión o integración de dos o más Cámaras, las Cámaras afectadas mantienen su representación en el Consejo General de las Cámaras durante el resto del mandato en que se produzca, en la forma que se determine reglamentariamente. 4. El Pleno del Consejo General de las Cámaras se constituye dentro de los dos meses siguientes al de la constitución de los Plenos de las Cámaras. El órgano tutelar debe determinar la fecha de la sesión constitutiva y debe presidirla. 5. En el acto de constitución del Pleno del Consejo General de las Cámaras se eligen, por votación nominal y secreta, el Presidente o Presidenta y los cargos del Comité Ejecutivo, en la forma que se establezca reglamentariamente. La persona elegida como Presidente o Presidenta lo es también del Pleno y del Comité Ejecutivo. 6. El Pleno del Consejo General de las Cámaras puede nombrar un máximo de seis Vocales consultores escogidos de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito económico, profesional o empresarial o que presidan entidades o asociaciones de estos tipos en Cataluña. Los vocales consultores pueden asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. El reglamento de régimen interior debe establecer el número y las funciones de éstos. La vigencia máxima de su nombramiento debe ser la misma que la del Pleno que los haya nombrado. 7. Corresponden al Pleno las funciones siguientes: a) Tomar los acuerdos a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley. b) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones. c) Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales. d) Aprobar los programas anuales de actuación. e) Elegir al Presidente o Presidenta y los cargos del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno. f) Nombrar a los Vocales consultores y los representantes del Consejo General de las Cámaras en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas, a propuesta del Comité Ejecutivo. g) Adoptar los acuerdos para la interposición de todo tipo de recursos y acciones ante la Administración y en cualquier jurisdicción. h) Las otras que le atribuyan la presente Ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-36

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