Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 25 jul 2002
1. El Presidente o Presidenta ejerce la representación del Consejo General de las Cámaras y la presidencia de sus órganos colegiados y es el responsable de la ejecución de sus acuerdos. El Presidente o Presidenta tiene las funciones que le asigna la presente Ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
2. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente o Presidenta en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por las mismas causas falten el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta, éstos deben ser sustituidos en la forma que determine el reglamento de régimen interior.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-39