Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 25 jul 2002
1. El Consejo General de las Cámaras debe tener un Secretario o Secretaria general, con voz pero sin voto, cuyo nombramiento corresponde al Pleno, previa convocatoria pública, cuyas bases debe aprobar el órgano tutelar. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deben adoptarse de forma motivada por la mayoría absoluta de la totalidad de los votos de las Cámaras en el Pleno.
2. El Consejo General de las Cámaras puede tener un Director o Directora Gerente, cuyas funciones son de carácter ejecutivo y cuyo nombramiento y cese corresponden al Pleno.
3. El Consejo General de las Cámaras debe tener también el personal necesario para su funcionamiento, el cual debe estar sujeto al régimen laboral.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-40