Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 16
En vigor desde 13 ago 2002
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá establecer planes de desarrollo y de promoción de la artesanía regional específicos para este sector.
2. En las campañas publicitarias y material de promoción turística, se podrán incluir las referencias a la artesanía existente en las zonas objeto de promoción turística.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-16