Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 13

En vigor desde 13 ago 2002
1. El calificativo «Artesanías de Castilla-La Mancha» para una empresa artesana de la Región supone el reconocimiento oficial a la especial calidad tanto del proceso productivo utilizado como de su producto final. 2. La concesión de este calificativo se efectuará por la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía, a petición de la empresa artesana interesada y conforme a un procedimiento basado en criterios de calidad universalmente aceptados, que se desarrollará reglamentariamente. 3. La concesión de este distintivo de calidad permitirá a la empresa artesana la utilización de un logotipo, signo, marca o distinción de reconocimiento del mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-13

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