Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 11
En vigor desde 13 ago 2002
Sólo podrán acceder a los mecanismos de promoción y fomento que se regulan en este capítulo, los Artesanos, las Empresas Artesanas y las Asociaciones y Entidades inscritos en el Registro de Actividades Artesanas, regulado en el artículo 9 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-11