Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 ago 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para llevar a cabo los desarrollos reglamentarios pertinentes de la misma, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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