Art. 16
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 16

16 / 21
En vigor desde 13 ago 2002
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá establecer planes de desarrollo y de promoción de la artesanía regional específicos para este sector. 2. En las campañas publicitarias y material de promoción turística, se podrán incluir las referencias a la artesanía existente en las zonas objeto de promoción turística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-16