Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 14

En vigor desde 13 ago 2002
1. La Consejería competente en materia de artesanía podrá premiar a los Artesanos y las Empresas Artesanas de la Región que se hayan destacado en su labor. 2. Reglamentariamente, se señalarán las categorías y el procedimiento para obtener y conceder estos premios y distinciones. 3. A propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha» a aquellos artesanos, Empresas Artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía. 4. En atención a las especiales cualidades que concurran en una persona o como reconocimiento a los méritos que haya desarrollado en el campo de la artesanía castellano-manchega, el Consejero competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, podrá otorgar el título honorífico de «Maestro Artesano».
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-14

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