Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 15

En vigor desde 13 ago 2002
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer mediante un Convenio con las entidades financieras sitas en la Región una línea de créditos para las empresas artesanas de la Región.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-15

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