Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 12

En vigor desde 13 ago 2002
1. La Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía en la Región. 2. Especialmente, se apoyará: a) La creación, modernización o ampliación de las Empresas Artesanas en la Región. b) La introducción de nuevas técnicas artesanas en el proceso productivo. c) La celebración de Ferias Regionales o Provinciales de interés artesanal. d) El mantenimiento e impulso de las Asociaciones y Federaciones de Artesanos de la Región. e) Las actuaciones que tengan por finalidad el conocimiento y conservación de la artesanía de Castilla-La Mancha, especialmente aquella que se encuentre en proceso de extinción. f) La formación y reciclaje de los Artesanos. g) El funcionamiento y creación de centros de promoción de la artesanía. En particular, colaborará y apoyará las actuaciones encaminadas al desarrollo y potenciación de las nuevas artesanías y al diseño artesanal.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-12

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