Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 jul 1998
Las federaciones deportivas adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades. En especial, promoverán el uso del euskera en los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que utilicen en sus actividades y competiciones deportivas.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-tercera

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