Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 144
En vigor desde 15 jul 1998
Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre los miembros del movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-144