Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 15 jul 1998
Las federaciones deportivas podrán suscribir convenios de colaboración o cooperación con las entidades deportivas públicas o privadas radicadas dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes. En especial, las federaciones deportivas promoverán fórmulas de colaboración con aquellas entidades deportivas de otros territorios vascos y comunidades que fomenten la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos de Euskal Herria.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-sexta