Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jul 1998
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubes, agrupaciones y federaciones se adaptarán, en su caso, a la nueva normativa dentro de los plazos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley. Mientras no se proceda el desarrollo reglamentario citado se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias que no se opongan a la presente ley, quedando sin efecto las normas contrarias a la misma.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-transitoria-primera