Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 jul 1998
Con el fin de impulsar el desarrollo del herri kirolak, la pelota vasca y el remo en banco fijo en la Comunidad Autónoma, el Gobierno Vasco aprobará en el plazo de un año un plan estratégico. Dicho plan, en el que intervendrá las federaciones vascas implicadas, el Consejo Vasco del Deporte y demás agentes relacionados con dichas modalidades, contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Objetivos del plan. b) Medidas para la consecución de dichos objetivos. c) Responsabilidades de las diferentes entidades públicas y privadas en orden a la ejecución de dichas medidas. d) Plazos de ejecución del plan. e) Procedimiento y plazos para la revisión del plan. f) Promoción exterior.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-quinta

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