Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 jul 1998
Al objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley, el Gobierno Vasco aprobará en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor un plan general de inspecciones. Dicho plan fijará como mínimo los objetivos generales, las prioridades y el calendario de las inspecciones a desarrollar.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-cuarta

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