Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 143

En vigor desde 15 jul 1998
La sumisión a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad tendrá en cualquier caso carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a jueces, a técnicos, a deportistas y a demás personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-143

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