Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 jul 1998
En orden a posibilitar la extensión, en materia de deporte escolar, de los convenios de colaboración entre los centros integrados en la escuela pública vasca, las asociaciones deportivas y demás entidades públicas o privadas, los directores de los citados centros quedan autorizados para suscribir los citados convenios de colaboración con los límites y condiciones que, en su caso, determine reglamentariamente el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil