Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 jul 1998
En tanto no se dicten las disposiciones pertinentes para la nueva organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, sus funciones serán desempeñadas con arreglo al Decreto 94/1990, de 3 de abril.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-transitoria-tercera