Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 15 jul 1998
Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-transitoria-cuarta