Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
146 / 163En vigor desde 15 jul 1998
En orden a posibilitar la extensión, en materia de deporte escolar, de los convenios de colaboración entre los centros integrados en la escuela pública vasca, las asociaciones deportivas y demás entidades públicas o privadas, los directores de los citados centros quedan autorizados para suscribir los citados convenios de colaboración con los límites y condiciones que, en su caso, determine reglamentariamente el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia educativa.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#disposicion-adicional-segunda